Fernández-Munárriz Abogados
Derecho administrativo — sede y Administración pública

Fernández-Munárriz Abogados

Abogado administrativo y contencioso en Madrid

Defensa frente a actos, resoluciones y sanciones de la Administración. Interponemos recursos administrativos y el recurso contencioso-administrativo cuando la vía previa se agota o resulta insuficiente.

913 595 227

Recursos frente a la Administración

El derecho administrativo regula la relación entre el ciudadano —o la empresa— y las Administraciones públicas. Cuando una resolución perjudica derechos o intereses legítimos, la respuesta no es protestar: es impugnar con fundamento, primero en vía administrativa y, si procede, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En Fernández-Munárriz actuamos como abogado administrativo en Madrid: revisamos el expediente, valoramos la legalidad del acto y trazamos la estrategia — alzada, reposición, reclamación previa o demanda contenciosa— con plazos reales y sin fórmulas vacías.

Servicios de derecho administrativo

Actuación en vía administrativa y en la jurisdicción contencioso-administrativa, con foco en plazos, expediente y pretensión concreta.

Recursos administrativos

Alzada, reposición y demás recursos frente a actos expresos o silencio administrativo. Analizamos el expediente, identificamos vicios de forma y fondo, y presentamos el escrito dentro del plazo —con petición clara de anulación o modificación.

Contencioso-administrativo

Como abogado contencioso-administrativo en Madrid, preparamos la demanda ante los Juzgados y Salas de lo Contencioso-Administrativo: legitimación, cuantía, medidas cautelares y prueba. Seguimiento hasta sentencia y, si procede, recursos de apelación o casación.

Sanciones y multas administrativas

Alegaciones y recursos frente a procedimientos sancionadores — tráfico, urbanismo, consumo, medio ambiente u otras normas sectoriales—. Valoramos tipicidad, proporcionalidad y prescripción antes de asumir el pago o recurrir.

Urbanismo y licencias

Denegación, condicionamiento o revocación de licencias de obras, actividad o primera ocupación; órdenes de ejecución y restablecimiento de la legalidad urbanística. Defensa del interesado ante el Ayuntamiento y, si es preciso, en vía contenciosa.

Contratación pública y expropiaciones

Impugnación de pliegos, adjudicaciones y exclusiones en licitaciones; justiprecio y ocupación en expropiaciones; reclamaciones de responsabilidad patrimonial por daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos.

A quién ayudamos

Particulares afectados por un acto administrativo y empresas o concesionarios que litigan con la Administración.

Particulares

Cuando una sanción, una licencia denegada o una resolución de la Administración le afecta de forma directa, intervenimos desde el primer escrito: plazos, documentación y pretensión realista.

  • Multas y procedimientos sancionadores
  • Licencias urbanísticas y de actividad
  • Silencio administrativo y recursos de alzada
  • Responsabilidad patrimonial por daños

Empresas y concesionarios

Operadores que licitan, ejecutan contratos públicos o explotan concesiones necesitan una respuesta técnica ante exclusiones, modificaciones unilaterales o liquidaciones discutibles.

  • Licitaciones y adjudicaciones impugnables
  • Ejecución y resolución de contratos públicos
  • Expropiaciones y justiprecio
  • Contencioso frente a órganos de contratación

Cómo trabajamos el expediente

Cuatro pasos para no perder el plazo ni diluir la pretensión en un recurso genérico.

Identificamos el acto impugnado, la fecha de notificación y el plazo de recurso. Pedimos el expediente si aún no lo tiene.

Preguntas frecuentes

Plazos, vía administrativa y contencioso: lo esencial antes de recurrir.

Es el proceso ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa para impugnar actos o disposiciones de la Administración. Suele exigir agotar la vía administrativa previa, salvo excepciones legales. El plazo habitual es de dos meses desde la notificación del acto firme en vía administrativa.

En la mayoría de los casos sí: alzada o reposición, según el tipo de acto. Hay supuestos en que la ley permite acceso directo al contencioso. Revisamos su resolución para no perder un plazo por elegir mal la vía.

Depende del acto y de la norma aplicable. En recursos administrativos suele ser un mes; en el recurso contencioso-administrativo, dos meses desde la notificación del acto recurrible. El silencio administrativo tiene reglas propias. Cuéntenos la fecha de notificación cuanto antes.

Sí. Analizamos el informe técnico y la resolución municipal, formulamos alegaciones o recurso y, si procede, interponemos demanda contenciosa. También asistimos frente a órdenes de ejecución o procedimientos de restablecimiento de la legalidad.

La resolución o acto impugnado, el acuse de notificación, el expediente si ya lo tiene, y cualquier escrito previo (alegaciones, recursos). Con eso valoramos plazo, vía y viabilidad sin demora.

Sí. Impugnamos exclusiones, adjudicaciones y pliegos cuando hay base jurídica; y reclamamos frente a modificaciones o liquidaciones de contratos del sector público. Los abogados de derecho administrativo en Madrid del despacho combinan la vía administrativa con el contencioso cuando hace falta.

Otras áreas del despacho

Un mismo criterio técnico en cada especialidad. Explore el área que necesita o cuéntenos su caso.

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